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¿CONSIGUE LA PENA DE PRISIÓN SUS OBJETIVOS?

¿CONSIGUE LA PENA DE PRISIÓN SUS OBJETIVOS?

Séneca ya dijo hace veintiún siglos que “ningún hombre inteligente impone una pena porque se ha pecado, sino para que no se peque”. Con esta reflexión el conocido pensador ponía de relieve que la pena, en cuanto consecuencia jurídica del delito, no se justifica en sí misma sino como un medio para prevenir la comisión de delitos futuros.

        Una de las dimensiones de esta finalidad preventiva de la pena es la denominada “prevención especial positiva”, que hace referencia a que, mediante una sanción, se puede favorecer la rehabilitación de quien ha delinquido, rehabilitación entendida como posibilidad de vivir en sociedad sin tener que recurrir al delito.

        La cuestión que nos planteamos ahora es la de determinar si la pena de prisión en concreto cumple verdaderamente su propósito de evitar la reincidencia. No obstante, antes de profundizar en ello consideramos importante ofrecer algunos datos de interés (fuente: Anuario Estadístico del Ministerio del Interior):

  • La población reclusa nacional es de 48.705 internos.
  • La población reclusa extranjera alcanza la cifra de 17.870 internos. A su vez, en atención a la nacionalidad del interno, se extraen los siguientes datos:
Nacionalidad Hombres % Mujeres % Total %
Alemania 93 0,6 10 0,7 103 0,6
Austria 6 0,0 0 0,0 6 0,0
Bélgica 38 0,2 0 0,0 38 0,2
Bulgaria 239 1,4 19 1,4 258 1,4
Chipre 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Croacia 23 0,1 13 1,0 36 0,2
Dinamarca 5 0,0 1 0,1 6 0,0
Eslovaquia 14 0,1 3 0,2 17 0,1
Eslovenia 10 0,1 1 0,1 11 0,1
Estonia 25 0,2 0 0,0 25 0,1
Finlandia 1 0,0 0 0,0 1 0,0
Francia 239 1,4 14 1,0 253 1,4
Grecia 12 0,1 0 0,0 12 0,1
Hungría 26 0,2 7 0,5 33 0,2
Irlanda 13 0,1 1 0,1 14 0,1
Italia 225 1,4 15 1,1 240 1,3
Letonia 24 0,1 7 0,5 31 0,2
Lituania 153 0,9 9 0,7 162 0,9
Luxemburgo 1 0,0 0 0,0 1 0,0
Malta 2 0,0 0 0,0 2 0,0
Países Bajos 127 0,8 12 0,9 139 0,8
Polonia 134 0,8 6 0,4 140 0,8
Portugal 381 2,3 44 3,2 425 2,4
Reino Unido 175 1,1 8 0,6 183 1,0
República Checa 34 0,2 2 0,1 36 0,2
Rumania 1.903 11,5 149 11,0 2.052 11,5
Suecia 7 0,0 2 0,1 9 0,1
Unión Europea 3.910 23,7 323 23,8 4.233 23,7
Argelia 496 3,0 1 0,1 497 2,8
Colombia 1.596 9,7 239 17,6 1.835 10,3
Ecuador 825 5,0 63 4,6 888 5,0
Marruecos 4.446 26,9 106 7,8 4.552 25,5
Nigeria 364 2,2 68 5,0 432 2,4
Venezuela 246 1,5 41 3,0 287 1,6
Otros 4.630 28,0 516 38,0 5.146 28,8
Total 16.513 100,0 1.357 100,0 17.870 100,0

        Pues bien, hace años los criminólogos Redondo, Funes y Luque realizaron una investigación sobre 485 internos que les ofreció los siguientes resultados:

  1. Cuanto más jóvenes entraban en prisión más se alargaba su carrera delictiva.
  2. Los sujetos que habían ingresado previamente más veces en prisión reincidían más y antes que quienes habían ingresado en menos ocasiones.
  3. Quienes habían pasado más tiempo efectivo privados de libertad reincidían más.
  4. Quienes habían cumplido la pena en condiciones más duras reincidían más.
  5. Quienes salieron gracias a la concesión de libertad condicional reincidían menos que quienes tuvieron que cumplir la pena.

Estos autores llegaron a la conclusión de que la pena privativa de libertad no sólo carece de efectos preventivos especiales sino que tiene efectos criminógenos, es decir, favorece la reincidencia más que la rehabilitación.

Tal vez hoy en día resulte exagerado defender la opinión sostenida en el S. XIX por la penalista Concepción Arenal, quien concebía los establecimientos penitenciarios como “antros cavernosos de maldad, propios para matar los sentimientos y dar vida a monstruos”; sin embargo, debe reconocerse que cada vez se evidencia con mayor fuerza que las penas de prisión estigmatizan, desocializan y producen un coste emocional elevado.

Esta es una realidad que en el despacho penalista MARIANA IVANOV apreciamos en las relaciones con nuestros clientes internos en Centros Penitenciarios. Cuando un individuo es encarcelado sus posibilidades de regresar a la vida social normal disminuyen, porque es difícil “educar para la libertad” en unas condiciones de “no libertad”. Por ello, desde nuestro bufete jurídico estimamos que, a fin de alcanzar el fin perseguido por el denominado “tratamiento penitenciario” –que se define en el art. 59 de la LOGP como el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social– es indispensable una mayor utilización, por parte de los órganos jurisdiccionales, de aquellos mecanismos que reflejan la necesidad de tener presente que a la privación de libertad va a seguir la vida en libertad, y que durante la ejecución de la pena se debe estimular el contacto del recluso con la sociedad, con la finalidad de que el interno no se desvincule totalmente del mundo exterior. Tales instrumentos son los permisos de salida, la progresión a tercer grado y la libertad condicional.