
Los permisos de salida, según la Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, «poseen gran trascendencia, dentro de las medidas resocializadoras previstas en nuestro sistema de ejecución de penas privativas de libertad, constituyendo un elemento clave de la actividad rehabilitadora de la Administración Penitenciaria e instrumento tratamental que confirma, refuerza e incentiva la evolución del interno en su proceso de reinserción«.
Además, los permisos de salida están conectados directamente con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, cooperando potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno y pudiendo fortalecer vínculos familiares, reduciendo las tensiones de la vida continuada en prisión y siendo estímulo a la buena conducta. Por ello, la propia página Web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias concibe los permisos de salida como un elemento esencial del tratamiento penitenciario
(http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/laVidaEnPrision/salidasExterior/permisosOrd.html).
Sin embargo, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (vid., por ejemplo, la STC 112/1996) los permisos de salida a los internos no constituyen un derecho subjetivo ni un derecho fundamental y, como indica la citada Instrucción, «tampoco puede olvidarse el principio de retención y custodia que constituye también misión y responsabilidad de la Administración Penitenciaria, así como la sensibilidad de la sociedad ante los fracasos que puedan producirse con ocasión del disfrute de permisos, bien por no reincorporación al establecimiento bien por comisión de nuevos delitos durante los mismos«.
Pues bien, en el despacho penalista MARIANA IVANOV somos partidarios de un incremento en la utilización de este mecanismo, pues comprobamos en el quehacer diario que nuestros clientes internos en Centros Penitenciarios siempre reingresan una vez finalizados los permisos, y rara vez cometen nuevos delitos durante los mismos. A nuestro juicio, los permisos ordinarios de salida, en cuanto elemento del programa de tratamiento, cumplen el objetivo de la reinserción social porque posibilitan el aumento paulatino del contacto con el medio al que inevitablemente van a retornar: la sociedad.
Los permisos de salida ordinarios se encuentran regulados esencialmente en el art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en los arts. 154 y siguientes del Reglamento Penitenciario, de cuyo régimen merecen destacarse las siguientes consideraciones:
1.- Requisitos
La concesión de un permiso de salida ordinario exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) Condiciones objetivas: estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento, tener la cuarta parte de la condena cumplida, no observar mala conducta y la emisión de un Informe por parte del Equipo Técnico.
- b) Condiciones subjetivas: que no resulte probable el quebrantamiento de la condena, que no sea previsible la comisión de nuevos delitos y que el permiso pueda tener una repercusión negativa en el programa individualizado de tratamiento
2.- Duración
El límite para los internos clasificados en segundo grado es de 36 días al año, y para los clasificados en tercer grado es de 48 días al año. Además, cada permiso no podrá tener una duración superior a 7 días.
3.- Órganos intervinientes
Como se ha indicado, el Equipo Técnico ha de emitir un Informe que podrá ser favorable o desfavorable a la concesión del permiso. Este Informe es preceptivo, es decir, debe realizarse necesariamente, de forma que no puede adoptarse decisión alguna sobre la concesión o denegación del permiso si no consta la emisión del Informe. La normativa establece una serie de factores que determinan de forma automátiva la emisión de un informe desfavorable: «cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salidad sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento» (art. 156 RP). En el despacho penalista MARIANA IVANOV estimamos que la mera lectura del precepto transcrito patentiza la inseguridad jurídica que genera la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, pues dada su amplitud conceptual a los Equipos Técnicos les resulta sencillo justificar la denegación de permisos ordinarios.
La adopción de la decisión acerca de la concesión o denegación del permiso se atribuye a la Junta de Tratamiento. El Informe del Equipo Técnico no tiene carácter vinculante, lo que significa que la Junta de Tratamiento no está obligada a pronunciarse en el sentido indicado por el Equipo Técnico, si bien en aquellos casos en que el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea discrepante respecto al Informe aquél deberá estar especialmente motivado.
Si el acuerdo de la Junta de Tratamiento es favorable a su otorgamiento, la autorización corresponde al Centro Directivo cuando el interno se encuentre clasificado en tercer grado o cuando el penado se halle en segundo grado y el permiso tenga una duración de hasta dos días. En los demás casos la autorización corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
4.- Resolución y vías de recurso
Los acuerdos desfavorables de la Junta de Tratamiento han de ser expresamente motivados. Contra la denegación del permiso por la Junta de Tratamiento cabe acudir en queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria y, frente al Auto denegatorio de éste, puede interponerse recurso de reforma y/o de apelación.
5.- Revocación
La no incorporación -evasión- o la comisión de algún delito durante el permiso produce como consecuencias la pérdida de efectos del permiso concedido, sin perjuicios de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de la valoración negativa que ello determine para la concesión de futuros permisos.