
Con fecha 14 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, por la que resolvía nuestro recurso de casación, unificando la doctrina relativa a la interpretación del artículo 468 del Código Penal. Según el Tribunal Supremo, el interés casacional se centraba “en la fijación de un criterio interpretativo del artículo 468 del Código Penal, el delito de quebrantamiento de condena y de medidas cautelares y concretamente, sobre su penalidad, el prever el tipo penal una doble consecuencia jurídica: pena privativa de libertad o pena pecuniaria”.
Según la sentencia 50/2020 de 14 de febrero: “El interés casacional del recurso es evidente y se hace preciso unificar la interpretación del precepto para asegurar el principio de igualdad ante la ley y proporcionar la necesaria seguridad jurídica”. En el caso examinado, el recurrente había sido condenado y se estaba ejecutando una pena privativa de libertad por un delito contra la salud pública. Habiendo obtenido permiso de salida, había incumplido su obligación de reincorporarse al Centro Penitenciario. Tal y como se hace constar en la citada sentencia, ambas posibilidades interpretativas son factibles, ya que quien no regresa al establecimiento penitenciario incumpliendo su obligación, o quien no reingresa al establecimiento en un régimen que le permita compatibilizar estancia y saludas diarias a desempeñar una actividad laboral, se encuentra físicamente en libertad, pero también es cierto que el interno está cumpliendo una pena privativa de libertad, pues el permiso forma parte del régimen de cumplimiento normal de esa pena, y, por tanto, su situación jurídica es de cumplimiento de una pena privativa de libertad.
El Tribunal Supremo, después de una larga deliberación, entiende que la expresión “estuviese privado de libertad” se refiere a un concepto normativo del tipo que se rellena con la normativa de cumplimiento que incardina el permiso penitenciario o el régimen de cumplimiento como cumplimiento efectivo de la pena y, por tanto, su quebrantamiento es el de una condena privativa de libertad, concluyendo el Tribunal Supremo, que “Con la interpretación que se asume se asegura el cumplimiento del principio de proporcionalidad, pues las penas y medidas que incorporan una privación de libertad se corresponden con conductas más graves, el quebrantamiento de penas o medidas que suponen la privación de libertad, frente a otros quebrantamientos de medidas preventivas menos graves.”